Actualización de las medidas COVID19 aplicables hasta el 29 de marzo a las 00.00 horas en la Comunidad de Madrid
15/03/2021 09:00 Noticias
La presente orden (307/2021) establecida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto adoptar medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los núcleos de población afectados.
Dicha actualización comprende:
- Límite de libertad de circulación de personas: entre 23:00 horas y 06:00 horas.
- Cierre de establecimientos en la actividad deportiva: no podrá superar las 22:00 h.
- Aforo máximo en centros e instalaciones de interior: 50%.
- Práctica de activ. física y deporte NO FEDERADA: Grupos de máximo 6 personas y distancia mínima de 3 m. entre dichos grupos.
- Desplazamientos permitidos entre áreas restringidas, adecuadamente justificados, para: “asistencia a centros deportivos para recibir servicios deportivos desarrollados por preparadores físicos bajo prescripción facultativa.”
Círculo Gestores