Círculo de Gestores Deportivos de Madrid

Cómo interpretar la norma estatal y autonómica y cual es la situación de los servicios profesionales deportivos 

  28/10/2020 13:18 Noticias


En relación a las diferentes normativas que han ido publicándose en las últimas horas y las dudas que existen sobre cómo deben aplicarse, el consejo COLEF ha resumido la ORDEN 1404/2020, de 22 de octubre, que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio en la Comunidad de Madrid. Se modifican los siguientes puntos, que entran

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes. Entre las 00:00 y las 06:00 horas se limitará a los convivientes, excepto por motivos de cuidados. 

No será aplicable en el caso de actividades laborales, institucionales, y otras con medidas específicas en la Orden como las actividades deportivas.

  • En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizar actividad deportiva, individual o colectiva. No será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes. Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas.
  • Se podrá realizar actividad física-deportiva en centros e instalaciones de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad. En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de seis personas, el uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales.
  • Las instalaciones y centros deportivos de interior podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad. Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas.

Según normativa, la Comunidad de Madrid podrá modificar la limitación horaria entre las 22:00 y las 00:00 horas y las 5:00 y las 7:00 horas sin que aún se haya pronunciado. El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha anunciado por medio de su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, que el toque de queda será de 00:00 a 06:00 horas.

 

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