Círculo de Gestores Deportivos de Madrid

Nuevas medidas COVID19 aplicables desde el 22 de febrero hasta el 1 de marzo en la Comunidad de Madrid 

  22/02/2021 10:00 Noticias


En los últimos días se ha observado en algunos de los ámbitos territoriales una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a partir de las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y por tanto no serán de aplicación en las zonas básicas de salud Alpes y Rejas en el Distrito de San Blas-Canillejas (Madrid), la zona básica General Moscardó en el Distrito de Tetuán (Madrid), la zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo en el Distrito Puente de Vallecas (Madrid), las zonas básicas de salud La Ribota, Ramón y Cajal y Doctor Trueta en el municipio de Alcorcón, la zona básica de salud Las Ciudades en el municipio de Getafe y los municipios de Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Cercedilla, Ciempozuelos, Colmenar Viejo, Chinchón, Estremera, Fuenlabrada, Los Molinos, Rivas-Vaciamadrid y San Martín de la Vega.

La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en el resto de ámbitos territoriales afectados determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos durante un período de siete días, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.

También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud y municipios habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y la tendencia creciente de los contagios en los últimos días.

Medidas específicas en materia de salud pública aplicables en toda la Comunidad de Madrid a partir de las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021 son: 

  • Límite de libertad de circulación de personas: entre 23:00 horas y 06:00 horas
  • Cierre de establecimientos en la actividad deportiva: no podrá superar las 22:00 h
  • Aforo máximo en centros e instalaciones de interior: 50%
  • Práctica de activ. física y deporte NO FEDERADA: Grupos de máximo 6 personas y distancia mínima de 3 m. entre dichos grupos..

Se adjunta la ORDEN 188/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Sanidad donde se puede encontrar las actuales zonas básicas de salud y municipios afectados con medidas extraordinarias.

Más info Orden 188/2021 >>>

 

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