Círculo de Gestores Deportivos de Madrid

ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio 

  07/09/2020 10:00 Noticias


En el BOCM del día 7 de septiembre se ha publicado la Orden 1047/2020 por la que se modifica la Orden 668/2020 que establecía medidas generales y particulares para diversos sectores de actividad. Los efectos de esta nueva orden se inician el mismo día de la publicación, es decir, desde el día de hoy.

Señalar que la orden 668 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se publicó en el BOCM el día 20 de junio del año en curso y, fue modificada por la Orden 997/2020, de esa misma Consejería, publicada el 11 de agosto de este año.

La Orden publicada el día 7, por lo que se refiere a nuestro sector o actividad, en su punto once modifica el apartado 2 del art. 46, conforme a su redacción establecida por la Orden 997/2020 que, a su vez, modificó la contenida en la Orden 688/2020.

En este sentido, pasamos a detallar las modificaciones que entran en vigor a partir del día de su publicación y que se refieren únicamente al apartado dos del art. 46.

Así:

1. Aforo:

Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad (antes se permitía dicha actividad de forma individual o en grupos de hasta veinticinco personas siempre que no se superase el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido).

2. Práctica deportiva en grupos :

En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

3. Uso de mascarilla :

El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales (antes el uso de mascarilla era obligatorio excepto en ejercicios de alta intensidad sin contacto físico, en donde se realizase la actividad limitada por mamparas individuales o en donde hubiera una distancia de seguridad de, al menos, 3 metros respecto a otros usuarios).

«Cuadragésimo sexto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior. 2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior de forma individual o en grupos de hasta veinticinco personas siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido. El uso de mascarilla es obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo en los ejercicios de alta intensidad sin contacto físico, en donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales o en donde haya una distancia de seguridad de, al menos, 3 metros respecto a otros usuarios. En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, salvo en los deportes de contacto y combate».

Y asimismo os señalamos el texto literal de dicho apartado, vigente a partir de hoy según la Orden 1047/2020:

Once. Se modifica el punto 2 del apartado cuadragésimo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad. En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales».

Fuente: FNEID.

 

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