Círculo de Gestores Deportivos de Madrid

Órdenes del 19/09/2020 referentes a las nuevas restricciones en la Comunidad de Madrid por la COVID-19. 

  20/09/2020 20:35 Noticias


Publicadas en el BOCM las Órdenes de la Consejería de Sanidad que establecen en la Comunidad de Madrid las nueva restricción general de reducción a reuniones de máximo 6 personas y la particular en 37 zonas básicas de Salud de reducción de la movilidad y otras adicionales:

Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, de "Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19" por la que "se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica".

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Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, de "Medidas específicas determinadas zonas crisis COVID-19por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

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Destacamos lo siguiente de dichas publicaciones:

Para los Centros Deportivos o Gimnasios que se encuentren fuera de las zonas básicas de salud indicadas en la Orden 1178/2020, no se modifica nada y pueden seguir operando como lo están haciendo hasta ahora.

Aquellos Centros Deportivos o Gimnasios que se encuentren dentro de alguna de las zonas básicas de salud indicadas en la Orden 1178/2020, tendrán que acatar las siguientes medidas:

  • Cierre de las instalaciones a las 22 horas (como máximo).
  • Aforo máximo del 50%.
  • Actividad en grupos de hasta un máximo de 6 personas (nuestra interpretación en este último punto, salvo mejor criterio, es considerar que, en el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en el que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 6 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo sin superar el 50% del aforo. De esta forma seguimos el criterio aplicado en la Orden 1047 publicada el 7 de septiembre en que se permiten tantos grupos (antes de 10 personas y ahora de 6 personas), siempre sin contacto, con mascarilla y siempre sin superar el 50% del aforo).


En cuanto a la orden 1178/2020, sí es aplicable a las instalaciones que estén ubicadas en las zonas afectadas, sufriendo modificaciones en el aforo, el número máximo de participantes en las actividades grupales y en el horario.


Fuente: BOCM y ASOMED.

 

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