Círculo de Gestores Deportivos de Madrid

Real Decreto 900/2020 que declara el Estado de Alarma en determinadas zonas de la Comunidad de Madrid. 

  14/10/2020 10:39 Noticias


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COPLEF Madrid, informa de la publicación del Real Decreto 900/2020, que declara el ESTADO DE ALARMA en determinadas zonas de la Comunidad de Madrid desde las 17:00 horas del pasado 9 de octubre.

La normativa afecta a los siguientes municipios:

Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz.

La normativa restringe la entrada y salida de personas de los municipios salvo a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por diferentes motivos entre los que se encuentra:

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

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De la misma forma, el pasado sábado fue publicada la Orden 1322/2020 por la Comunidad de Madrid, en vigor desde las 00:00 horas del día 12 de octubre.

Afecta a los núcleos de población correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:

— Municipio de Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

— Municipio de Arganda del Rey: Zona básica de salud de Arganda del Rey.

— Municipio de Coslada: Zona básica de salud Valleaguado.

— Municipio de Collado Villalba: Zona básica de salud Sierra de Guadarrama.

Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan entre otros por los siguientes motivos:

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

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Además, COPLEF Madrid, ante la cantidad de dudas y consultas jurídicas , ha decidido reenviar aquellas que son más frecuentes a toda la colegiación.

1.- ¿Qué documentación es necesaria para justificar la entrada y salida de profesionales colegiados de los municipios con restricciones de movilidad? Recomendamos como imprescindible el salvoconducto de empresa o recibo del último mes de alta en autónomos y además, en este último caso, lo ideal sería el contrato de prestación de servicios con el cliente, y en caso de no tenerlo llevar a cabo un encargo escrito de esos servicios para esa / s fecha / sy el carnet de colegiado.

En todo caso, va a depender de la apreciación de las personas concretas que controlen las salidas y entradas de las áreas, no tanto de ostentar la razón jurídica.

2.- ¿Podemos emitir un justificante para que el cliente acuda al centro de prestación de servicios deportivos? Siempre que el cliente no supere las áreas con movilidad restringida no es necesario ningún justificante pues la legislación permite este desplazamiento. Si el cliente necesita desplazarse de un área X a un área Y con restricción de movilidad, la práctica deportiva NO es una causa justificada para la entrada / salida por lo que el certificado no debería tener ningún efecto.

Aquellos clientes con diagnóstico / prescripción médica de ejercicio físico SI tendrían una causa justificada para la entrada / salida de las áreas con movilidad restringida y necesitarían acompañar a la documentación médica el certificado correspondiente.

En todo caso, va a depender de la apreciación de las personas concretas que controlen las salidas y entradas de las áreas, no tanto de ostentar la razón jurídica.

3.- ¿Cuáles son los aforos, distancias y normativa aplicable a los grupos de entrenamiento en función de en qué área me encuentro? En las áreas restringidas por el estado de alarma, se formarán grupos de máximo 6 personas y aforo de un 60% en instalaciones de exterior y 50% de interior.

En las áreas restringidas por la Comunidad de Madrid, se formarán grupos de máximo 6 personas y aforo de un 50% tanto en instalaciones de exterior como de interior.

En las demás áreas, se podrán formar grupo de hasta 10 personas que deberán mantener la distancia de seguridad y separación de 3 metros lineales entre cada grupo.

En estas áreas, la actividad físico-deportiva de deportes de contacto y de combate al aire libre o interior se realizará siempre con mascarilla y se limitará a grupos de 20 personas en los casos de entrenamientos precompetición ya 25 personas en competición.

4.- ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla para realizar actividad físico-deportiva?

El uso de la mascarilla para la práctica de actividad físico-deportiva es SIEMPRE OBLIGATORIO, salvo en varias excepciones:

1.- Que se realice práctica deportiva al aire libre y mantener la distancia de seguridad.

2.- Que se realiza práctica deportiva en interior, de forma individual y separado por mamparas separadoras de protección.

3.- Que la persona tenga enfermedad o dificultad respiratoria.

Esperamos que la información sea de vuestro interés.

 

Círculo Gestores

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