Círculo de Gestores Deportivos de Madrid

Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, referentes a las nuevas restricciones en la Comunidad de Madrid por la COVID-19. 

  28/09/2020 18:11 Noticias


Publicada en el BOCM la Orden de la Consejería de sanidad, por la que establecen en la Comunidad de Madrid las nuevas restricciones generales, reduciendo las reuniones a un máximo de 6 personas y restricciones particulares en 8 zonas básicas de Salud, que se suman a las 37 ya publicadas con anterioridad.

Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

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La orden 1226/2020 tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población.

Destacamos lo siguiente de dichas publicaciones:

Esta Orden es de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los núcleos de población afectados.

En este sentido, pasamos a detallaros las modificaciones que entran en vigor a partir del lunes 28 de septiembre de 2020 para estas nuevas zonas básicas de salud.

1. Aforo

Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.

2. Práctica deportiva en grupos

La Orden no modifica el punto 46, apartado 2 de la Orden 668/2020 y en su Disposición/Punto Tercero dice:

Tercero. Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad. En todo lo no previsto específicamente en esta Orden, y en lo que sea compatible con ella, será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.

En virtud de lo anterior, salvo mejor criterio, consideramos que en el caso de la práctica deportiva en grupos, estos podrán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en el que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 6 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de al menos 3 metros lineales entre cada subgrupo, siempre sin superar el 50% del aforo.

3. Horario

Se deberá cerrar la instalación a las 22 horas (como máximo).


Salvo en estos tres aspectos (aforo, práctica deportiva en grupo y horario) en los que se han producido modificaciones, se mantienen plenamente vigentes todas las medidas que son de aplicación en la actualidad.

Fuentes: BOCM y ASOMED


 

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